Ver vigencia: Decreto Nº 534/005 de 26/12/2005 artículo 13.
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.896 de 15/09/1987 artículo 22.
III OPERACIONES
Artículo 20
Está expresamente prohibido a todo Bombero Auxiliar y a cualquier
integrante de una Brigada, dar informes o emitir cualquier clase de
opiniones o declaraciones públicas o privadas, sobre temas referentes a
los siniestros. Se excluyen solamente las prevenciones que fuera
indispensable dirigir al público, para evitar la extensión o el
agravamiento o para contribuir indirectamente al combate de un siniestro
en curso, en el cual la Brigada esté efectuando operaciones.