COMPETENCIAS DE LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS




Promulgación: 09/07/2002
Publicación: 16/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 54
Ver vigencia: Decreto Nº 534/005 de 26/12/2005 artículo 13.
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.896 de 15/09/1987 artículo 22 Derogada/o.

III OPERACIONES

Artículo 20

 Está expresamente prohibido a todo Bombero Auxiliar y a cualquier 
integrante de una Brigada, dar informes o emitir cualquier clase de 
opiniones o declaraciones públicas o privadas, sobre temas referentes a 
los siniestros. Se excluyen solamente las prevenciones que fuera 
indispensable dirigir al público, para evitar la extensión o el 
agravamiento o para contribuir indirectamente al combate de un siniestro 
en curso, en el cual la Brigada esté efectuando operaciones.
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