Ver vigencia: Decreto Nº 534/005 de 26/12/2005 artículo 13.
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.896 de 15/09/1987 artículo 22.
IV DISCIPLINA
Artículo 22
Es obligación primordial de todo Bombero Auxiliar, defender la vida y
los bienes de las personas de la jurisdicción de su Brigada y en
consecuencia, aplicarse en la medida de su compromiso, al servicio que a
ella compete, obedeciendo a sus superiores.
Debe asimismo, colaborar con las Sub Unidades dependientes de la
Dirección Nacional de Bomberos, a solicitud de las mismas y bajo sus
órdenes, mediante la aplicación de las aptitudes adquiridas en su
instrucción y preparación y guardar a dichas autoridades el debido
respeto y cortesía.
Del mismo modo, debe observar una vida pública y privada digna y
decorosa.