Ver vigencia: Decreto Nº 534/005 de 26/12/2005 artículo 13.
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.896 de 15/09/1987 artículo 22.
IV DISCIPLINA
Artículo 23
Para la determinación de los servicios, los Jefes de las Brigadas de
Bomberos Auxiliares, en coordinación con la autoridad indicada en el
artículo 81, tomarán en debida consideración las obligaciones laborales
de sus integrantes activos.
Sin embargo, podrán solicitar la cesantía de aquellos que no puedan
cumplir un mínimo adecuado de dedicación a los servicios requeridos por
la Brigada.