Ver vigencia: Decreto Nº 534/005 de 26/12/2005 artículo 13.
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.896 de 15/09/1987 artículo 22.
V DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 25
La Dirección Nacional de Bomberos, por sí o por intermedio de sus
comandos subordinados, podrán disponer las inspecciones que estime
adecuadas para la debida supervisión del grado de instrucción y de
preparación física de los integrantes de las Brigadas de Bomberos
Auxiliares, así como del estado de sus instalaciones y equipos,
impartiendo en su caso las directivas pertinentes para su
regularización.
También podrá citar a los Jefes de dichas Brigadas para que comparezcan
al lugar que se les indique a tales efectos.