Ver vigencia: Decreto Nº 534/005 de 26/12/2005 artículo 13.
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.896 de 15/09/1987 artículo 22.
I CREACION Y COMETIDOS
Artículo 3
Deberán contratar un Seguro de Vida colectivo que contemple
enfermedades, accidentes, asistencia médica, invalidez temporal y
permanente, por situaciones ocurridas por su actividad en la Brigada.