Ver vigencia: Decreto Nº 534/005 de 26/12/2005 artículo 13.
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.896 de 15/09/1987 artículo 22.
I CREACION Y COMETIDOS
Artículo 5
Son misiones de las Brigadas de Bomberos Auxiliares:
A. Acudir al auxilio ante siniestros ocurridos en su jurisdicción y
comprendidos en el servicio de Bomberos, en la etapa de peligro
inicial.
B. Apoyar y colaborar en las acciones que emprendan las unidades
dependientes de la Dirección Nacional de Bomberos en el ejercicio de
sus cometidos propios.