COMPETENCIAS DE LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS




Promulgación: 09/07/2002
Publicación: 16/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 54
Ver vigencia: Decreto Nº 534/005 de 26/12/2005 artículo 13.
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.896 de 15/09/1987 artículo 22 Derogada/o.

II ORGANIZACION

Artículo 9

 La Dirección Nacional de Bomberos determinará el número de plazas que 
para cada jerarquía integrarán el Cuerpo Activo de cada Brigada y 
dispondrá en su caso la organización en Sub Unidades. La misma Autoridad 
designará inicialmente a los titulares de cada jerarquía, considerando su 
edad, aptitud física y capacidad para el ejercicio de la función, 
ulteriormente designará quienes habrán de ocupar las plazas vacantes 
aplicando en lo pertinente normas generales afines de ascensos.
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