Ver vigencia: Decreto Nº 534/005 de 26/12/2005 artículo 13.
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.896 de 15/09/1987 artículo 22.
II ORGANIZACION
Artículo 9
La Dirección Nacional de Bomberos determinará el número de plazas que
para cada jerarquía integrarán el Cuerpo Activo de cada Brigada y
dispondrá en su caso la organización en Sub Unidades. La misma Autoridad
designará inicialmente a los titulares de cada jerarquía, considerando su
edad, aptitud física y capacidad para el ejercicio de la función,
ulteriormente designará quienes habrán de ocupar las plazas vacantes
aplicando en lo pertinente normas generales afines de ascensos.