AUMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS. JULIO 2004




Promulgación: 22/07/2004
Publicación: 28/07/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 182
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Los Organismos comprendidos en el artículo 220º de la Constitución de 
la República adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios, a partir
de la misma fecha y de acuerdo a los mismos porcentajes y limitaciones 
establecidos en los artículos 1º a 4º del presente Decreto.
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