AUMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS. JULIO 2004




Promulgación: 22/07/2004
Publicación: 28/07/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 182
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios 
para atender el aumento dispuesto por este Decreto. A tales efectos, los 
organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la 
República deberán presentar ante esa repartición y en las condiciones que 
ella establezca, la relación de los funcionarios ordenados por número de 
cédula de identidad, carga horaria, retribución que percibieron en junio 
de 2004, excepto el sueldo anual complementario y el cálculo del 
incremento, dentro del presente mes.
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