La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios
para atender el aumento dispuesto por este Decreto. A tales efectos, los
organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la
República deberán presentar ante esa repartición y en las condiciones que
ella establezca, la relación de los funcionarios ordenados por número de
cédula de identidad, carga horaria, retribución que percibieron en junio
de 2004, excepto el sueldo anual complementario y el cálculo del
incremento, dentro del presente mes.