(Prueba) A los efectos probatorios podrán ser considerados indicios de la existencia de acoso sexual:
a) la conducta de la persona denunciada en el lugar de trabajo respecto de otros trabajadoras/es u otras personas concurrentes al mismo,
b) la existencia de denuncias similares anteriores,
c) la posición del denunciante y denunciado en la organización de la empresa,
d) la afectación emocional y psicológica de la persona denunciante,
e) las características físicas del lugar de trabajo,
f) las características socio-culturales de denunciante y denunciado/a,
g) las características particulares del medio en donde se desarrolla la relación laboral.