REGLAMENTACION DE LA LEY 18.561. LEY DE ACOSO SEXUAL. PREVENCION Y SANCION EN EL AMBITO LABORAL Y EN LAS RELACIONES DOCENTE ALUMNO




Promulgación: 11/09/2017
Publicación: 20/09/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.561 de 11/09/2009.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO IV - DENUNCIA DE ACOSO SEXUAL

Artículo 15

   (Prueba) A los efectos probatorios podrán ser considerados indicios de la existencia de acoso sexual:
   a) la conducta de la persona denunciada en el lugar de trabajo respecto de otros trabajadoras/es u otras personas concurrentes al mismo,
   b) la existencia de denuncias similares anteriores,
   c) la posición del denunciante y denunciado en la organización de la empresa,
   d) la afectación emocional y psicológica de la persona denunciante,
   e) las características físicas del lugar de trabajo,
   f) las características socio-culturales de denunciante y denunciado/a,
   g) las características particulares del medio en donde se desarrolla la relación laboral.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 17 y 18.
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