Visto: el decreto 95/977 de 15 de febrero de 1977 por el cual se asignan
competencias sobre Protección a la Ancianidad y Asistencia Alimentaria, al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Resultando: I) Que ha sido elaborado un Programa Nacional Pro Bienestar
Social del Anciano, por la Comisión mixta colaboradora integrada con
representantes oficiales y privados de acuerdo a la resolución del Poder
Ejecutivo de 11 de octubre de 1972;
II) Que la Agrupación Nacional de Entidades Privadas Pro Bienestar Social
del Anciano (ANEPA), concentra la mayor parte de los esfuerzos privados
tendientes a la finalidad mencionada.
Considerando: que se estima conveniente aunar los esfuerzos estatales y
privados en forma tal que permitan una acción orgánica en pro de la
ancianidad, teniendo en cuenta los principios básicos y conceptos
fundamentales que se han estructurado a través del programa elaborado y de
la experiencia realizada.
Atento: a lo dispuesto en la ley 14.489 de 23 de diciembre de 1975 y
decreto 95/977 de 15 de febrero de 1977,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
La Comisión Nacional Coordinadora del Bienestar Social del Anciano
creada por decreto de 19 de diciembre de 1974 funcionará en el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social y estará integrada por un representante de
cada uno de los siguientes Ministerios: Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, que la presidirá; Ministerio de Salud Pública, Ministerio de
Educación y Cultura y por un representante de la Agrupación Nacional de
Entidades Privadas Pro Bienestar Social del Anciano (ANEPA).
MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - DANIEL DARRACQ - ANTONIO CAÑELLAS