INTEGRACION Y ASIGNACION DE COMETIDOS A LA COMISION NACIONAL COORDINADORA DEL BIENESTAR SOCIAL DEL ANCIANO




Promulgación: 11/05/1977
Publicación: 25/05/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 907
  Visto: el decreto 95/977 de 15 de febrero de 1977 por el cual se asignan
competencias sobre Protección a la Ancianidad y Asistencia Alimentaria, al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

  Resultando: I) Que ha sido elaborado un Programa Nacional Pro Bienestar
Social del Anciano, por la Comisión mixta colaboradora integrada con
representantes oficiales y privados de acuerdo a la resolución del Poder
Ejecutivo de 11 de octubre de 1972;

II) Que la Agrupación Nacional de Entidades Privadas Pro Bienestar Social
del Anciano (ANEPA), concentra la mayor parte de los esfuerzos privados
tendientes a la finalidad mencionada.

  Considerando: que se estima conveniente aunar los esfuerzos estatales y
privados en forma tal que permitan una acción orgánica en pro de la
ancianidad, teniendo en cuenta los principios básicos y conceptos
fundamentales que se han estructurado a través del programa elaborado y de
la experiencia realizada.

  Atento: a lo dispuesto en la ley 14.489 de 23 de diciembre de 1975 y
decreto 95/977 de 15 de febrero de 1977,

                  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   La Comisión Nacional Coordinadora del Bienestar Social del Anciano
creada por decreto de 19 de diciembre de 1974 funcionará en el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social y estará integrada por un representante de
cada uno de los siguientes Ministerios: Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, que la presidirá; Ministerio de Salud Pública, Ministerio de
Educación y Cultura y por un representante de la Agrupación Nacional de
Entidades Privadas Pro Bienestar Social del Anciano (ANEPA).

Artículo 2

   A los efectos de la puesta en funcionamiento de la Residencial
Sesquicentenario 1825-1975, dicha Comisión se integrará, además, con un
delegado del Banco de Previsión Social.

Artículo 3

   La Comisión de referencia actuará en la órbita del Programa 13.04
"Coordinación y Contralor de Ejecución de la Política de la Seguridad
Social" del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quien proporcionará
los elementos necesarios para su correcto funcionamiento.

Artículo 4

  (Objetivos).- La Comisión tendrá como objetivo fundamental colaborar en
la definición, planificación y ejecución de una política general referente
a la asistencia integral médico - social  del anciano, comprendiendo los
aspectos preventivos y curativos, de rehabilitación, de adecuación, de
integración de promoción y seguridad social del anciano.

Artículo 5

  (Cometidos).- La Comisión creada tendrá los siguientes cometidos:

a)   Asesorar al Poder Ejecutivo en la definición de la política general
     de asistencia integral del anciano;

b)   Asesorar al Poder Ejecutivo en la estructuración de planes y metas de
     ejecución;

c)   Asesorar al Poder Ejecutivo en la ejecución y logro de los planes;

d)   Proponer las medidas que se consideren convenientes o
     necesarias para lograr una coordinación de los esfuerzos públicos y
     privados que tiendan a lograr el bienestar del anciano;

e)   Investigar los recursos humanos, materiales y económicos y legales a
     efectos de constatar las necesidades existentes para lograr los
     objetivos buscados;

f)   Evaluar la ejecución de los planes y proponer las medidas que sean
     consecuencia de la misma.

Artículo 6

  (Facultades).- Para el cumplimiento de sus cometidos, la Comisión podrá:

a)   Solicitar asesoramiento e información de instituciones publicadas o
     privadas y de personas con conocimiento y actuación en el campo de la

     ancianidad. Se podrá comunicar directamente con las instituciones
     antes referidas;

b)   Solicitar la colaboración para la formación de grupos
     interdisciplinarios, que considere convenientes para el cumplimiento
     de sus cometidos;

c)   Fijar el reglamento de trabajo de la misma, que se comunicará al
     Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 7

   Derógase el decreto 1.033/974 de 19 de diciembre de 1974.

Artículo 8

   Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - DANIEL DARRACQ - ANTONIO CAÑELLAS
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