(Facultades).- Para el cumplimiento de sus cometidos, la Comisión podrá:
a) Solicitar asesoramiento e información de instituciones publicadas o
privadas y de personas con conocimiento y actuación en el campo de la
ancianidad. Se podrá comunicar directamente con las instituciones
antes referidas;
b) Solicitar la colaboración para la formación de grupos
interdisciplinarios, que considere convenientes para el cumplimiento
de sus cometidos;
c) Fijar el reglamento de trabajo de la misma, que se comunicará al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.