INTEGRACION Y ASIGNACION DE COMETIDOS A LA COMISION NACIONAL COORDINADORA DEL BIENESTAR SOCIAL DEL ANCIANO




Promulgación: 11/05/1977
Publicación: 25/05/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 907

Artículo 6

  (Facultades).- Para el cumplimiento de sus cometidos, la Comisión podrá:

a)   Solicitar asesoramiento e información de instituciones publicadas o
     privadas y de personas con conocimiento y actuación en el campo de la

     ancianidad. Se podrá comunicar directamente con las instituciones
     antes referidas;

b)   Solicitar la colaboración para la formación de grupos
     interdisciplinarios, que considere convenientes para el cumplimiento
     de sus cometidos;

c)   Fijar el reglamento de trabajo de la misma, que se comunicará al
     Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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