Encomiéndase a la Tesorería del Ministerio de Justicia, todo lo referente a la distribución, venta y futuras ediciones de la estampilla "Tasa de Servicios Registrales". La recaudación por la venta de
agentes, será efectuada, previa deducción de la comisión establecida en
el artículo 2º. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 578/985 de 11/10/1985 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 193/983 de 15/06/1983
artículo 2.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 193/983 de 15/06/1983 artículo 2,
Decreto Nº 257/982 de 27/07/1982 artículo 5.