Visto: la gestión de la Dirección General de Investigación Agropecuaria
del Ministerio de Agricultura y Pesca, por la que solicita se le exceptúe
de la prohibición de disponer de sus proventos, establecida por los
artículos 1º a 5º de la ley 14.867, de fecha 24 de enero de 1979.
Resultando: I) La citada norma legal derogó la titularidad y
disponibilidad de los fondos públicos por parte de las Unidades
Ejecutoras, los que pasaron a constituir Recursos de Rentas Generales;
II) En la gestión de referencia la aludida Dirección General solicita se
le autorice a disponer de sus proventos, ofreciendo - en cambio - no se le
asigne la partida presupuestal de gastos operativos;
III) Basa su solicitud en la necesidad de disponer de recursos suficientes
para el cumplimiento de los cometidos de investigación que le asignan las
disposiciones legales y reglamentarias en vigor;
IV) Se oyó al Ministerio de Economía y Finanzas el que se expidió a través
de la Contaduría General de la Nación.
Considerando: I) La Dirección General de Investigación Agropecuaria es el organismo especializado del Ministerio de Agricultura y Pesca para la
generación de tecnología de apoyo de las políticas y programas de
desarrollo agropecuario y su acción está dirigida a favorecer la actividad
pública y privada;
II) Los objetivos generales de la misma son la programación y ejecución de
proyectos de investigación prioritarios con la finalidad de aportar
soluciones tecnológicas para el mejoramiento de la producción agrícola,
granjera y ganadera a nivel regional y nacional, a través de su aplicación
en los programas nacionales de desarrollo agropecuario;
III) Conveniente en ese orden de ideas, establecer un régimen especial
para los rubros de la Dirección General de Investigación Agropecuaria
(Programa 2 Subprograma 02 del Inciso 7 Ministerio de Agricultura y
Pesca).
Atento: a lo preceptuado por el artículo 7º de la ley 14.867, de 24 de
enero de 1979.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Exceptúase a la Dirección General de Investigación Agropecuaria,
Programa 2 Subprograma 02 del Inciso 7 Ministerio de Agricultura y Pesca,
del régimen establecido por los artículos 1º al 5º de la ley 14.867, de 24
de enero de 1979. (*)