FUNCIONARIOS - PARTIDA POR ALIMENTACION




Promulgación: 02/06/1993
Publicación: 25/06/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 204 Derogada/o.
  Visto: para su reglamentación el Art. 204 de la ley Nº 16.320, de 1º de
noviembre de 1992;

  Resultando: el mencionado artículo legal faculta al Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca a otorgar a los funcionarios de la Unidad
Ejecutora 014 "Dirección de Laboratorios Veterinarios "Miguel C. Rubino",
una partida por concepto de alimentación;

  Considerando: I) la necesidad de reglamentar la referida disposición
legal;

II) conveniente aplicar, en el caso, las normas establecidas en el Decreto
500/991, en cuanto a los principios de oportunidad, celeridad y eficacia;

  Atento: a lo preceptuado por el ordinal 4º del Art. 168 de la
Constitución de la República,

                     El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

    Serán beneficiarios de la partida que, por concepto de alimentación,
establece el Art. 204 de la ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, los
funcionarios que efectivamente presten cometidos en la Unidad 014
"Dirección de Laboratorios Veterinarios "Miguel C. Rubino", del Inciso 07
"Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", que revistan en cargos
presupuestados o contratos de función pública, con excepción de aquellos
que se encuentren en uso de licencia sin goce de sueldo o con la
aplicación de sanciones que impliquen el no cobro de haberes. 

Artículo 2

   Establécese en un 40% (cuarenta por ciento) de recursos
extrapresupuestales, el porcentaje destinado al pago de la partida por
alimentación de los funcionarios de la Unidad Ejecutora 014 Dirección de
Laboratorios Veterinarios "Miguel C. Rubino" durante el año 1993.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

    Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a partir del
1º de enero de 1994 a modificar el porcentaje establecido en el artículo
precedente, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 204 de la ley Nº
16.320, de 1º de noviembre de 1992. 

Artículo 4

    La erogación que demande la aplicación del Art. 204 de la ley Nº
16.320, de 1º de noviembre de 1992, se atenderá con cargo al rubro 9 del
Preventivo Anual de Ingresos y Egresos Extrapresupuestales de la Unidad
Ejecutora 014 "Dirección de Laboratorios Veterinarios "Miguel C. Rubino" y
su liquidación será efectuada, en forma mensual, en un monto igual para
todos los funcionarios, sin distinción de escalafones y grados, estando
sujeta a los contralores que, en la materia, disponen las normas vigentes.
 

Artículo 5

    El presente decreto regirá a partir del 1º de enero de 1993. 

Artículo 6

    Comuníquese, etc. 

LACALLE HERRERA - PEDRO SARAVIA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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