Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 204.
Artículo 3
Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a partir del
1º de enero de 1994 a modificar el porcentaje establecido en el artículo
precedente, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 204 de la ley Nº
16.320, de 1º de noviembre de 1992.