Reglamentario/a de: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 330.
Artículo 2
Los empleadores harán efectivo el cumplimiento de las obligaciones
mensuales por el procedimiento habitual de pago y por el monto del 100% de
los aportes, sin perjuicio del reintegro inmediato del monto exonerado.