FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. JULIO 2005. TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 22/08/2005
Publicación: 26/08/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 492

Artículo 4

 Los trabajadores rurales a que se refieren los artículos precedentes que
no reciban alimentación y vivienda, percibirán, además de las
remuneraciones establecidas, la suma nominal de $ 1.192 (pesos uruguayos
mil ciento noventa y dos) mensuales o su equivalente diario de $ 48
(pesos uruguayos cuarenta y ocho) nominales.
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