Los trabajadores rurales a que se refieren los artículos precedentes que
no reciban alimentación y vivienda, percibirán, además de las
remuneraciones establecidas, la suma nominal de $ 1.192 (pesos uruguayos
mil ciento noventa y dos) mensuales o su equivalente diario de $ 48
(pesos uruguayos cuarenta y ocho) nominales.