EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. ROCHA




Promulgación: 01/06/2009
Publicación: 08/06/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1324
VISTO: La gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (U.T.E.) por la que solicita la designación para ser expropiado
del inmueble empadronado con el Nº 60036(P), ubicado en la 5a. Sección
Catastral del departamento de Rocha.

RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia servirá de asiento a un
Puesto de Conexión en 60 kV; indispensable para cumplir con la
distribución de energía eléctrica en la zona.

II) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a adquirir en
U.R. 92,9540 (noventa y dos con 9540/10.000 Unidades Reajustables).

CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado en mérito a que
de ese modo UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor
eficacia y seguridad.

II) lo dispuesto por la Ley Nº 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus
modificativas, Decretos-Leyes Nos. 14.694 del 1º de setiembre de 1977 y
15.031 de 4 de julio de 1980.

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) el inmueble empadronado con el Nº
60036(P), ubicado en la 5a. Sección Catastral del departamento de Rocha y
que según plano de mensura Nº 1424 del Departamento de Bienes Raíces,
levantado por el Ing. Agrim. Leonardo González con fecha 8 de agosto de
2008, se deslinda de la siguiente manera: 55 metros de frente al Norte
sobre Ruta Nacional Nº 14 Brigadier Venancio Flores, distando su punto más
cercano 187,56 metros de la intersección con la Ruta Nacional Nº 9 Cnel.
Leonardo Olivera; 65 metros al Este, lindando con parte del padrón Nº
60036; 55 metros al Sur, que linda con el mismo padrón Nº 60036 (p) y 65
metros al Oeste, lindando también con el mismo padrón Nº 60036 (p),
totalizando un área de 3.575 metros cuadrados.

Artículo 2

 Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3

 La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.)
habrá de hacer una reserva prudencial a efectos de cubrir el monto de la
indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo
dispuesto por el Decreto-Ley Nº 15.027 del 17 de julio de 1980.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ
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