VISTO: La gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (U.T.E.) por la que solicita la designación para ser expropiado
del inmueble empadronado con el Nº 60036(P), ubicado en la 5a. Sección
Catastral del departamento de Rocha.
RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia servirá de asiento a un
Puesto de Conexión en 60 kV; indispensable para cumplir con la
distribución de energía eléctrica en la zona.
II) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a adquirir en
U.R. 92,9540 (noventa y dos con 9540/10.000 Unidades Reajustables).
CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado en mérito a que
de ese modo UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor
eficacia y seguridad.
II) lo dispuesto por la Ley Nº 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus
modificativas, Decretos-Leyes Nos. 14.694 del 1º de setiembre de 1977 y
15.031 de 4 de julio de 1980.
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) el inmueble empadronado con el Nº
60036(P), ubicado en la 5a. Sección Catastral del departamento de Rocha y
que según plano de mensura Nº 1424 del Departamento de Bienes Raíces,
levantado por el Ing. Agrim. Leonardo González con fecha 8 de agosto de
2008, se deslinda de la siguiente manera: 55 metros de frente al Norte
sobre Ruta Nacional Nº 14 Brigadier Venancio Flores, distando su punto más
cercano 187,56 metros de la intersección con la Ruta Nacional Nº 9 Cnel.
Leonardo Olivera; 65 metros al Este, lindando con parte del padrón Nº
60036; 55 metros al Sur, que linda con el mismo padrón Nº 60036 (p) y 65
metros al Oeste, lindando también con el mismo padrón Nº 60036 (p),
totalizando un área de 3.575 metros cuadrados.