VISTO: las solicitudes presentadas por la Unidad Reguladora de Servicios
de Comunicaciones (URSEC) y por la Comisión Honoraria Asesora
Independiente (CHAI), tendientes a prorrogar el plazo otorgado por los
numerales 19 y 20 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por los
Decretos Nro. 437/12, de 31 de diciembre de 2012, y Nro. 144/13, de 9 de
mayo de 2013;
RESULTANDO: que por dicha normativa se otorgó a cada uno de esos
Organismos un plazo de 20 días hábiles para presentar sus respectivos
informes en el marco del llamado a interesados en brindar el Servicio de
Radiodifusión de Televisión digital comercial, con estación principal
ubicada en el Departamento de Montevideo;
CONSIDERANDO: que nada obsta para proceder en la forma impetrada, en
atención a la complejidad de la tarea encomendada;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Prorróganse los plazos otorgados a la Unidad Reguladora de Servidos de
Comunicación y a la Comisión Honoraria Asesora Independiente para remitir
las propuestas y los correspondientes informes (parte 1 y 2) al Poder
Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Industria Energía y Minería,
hasta el 30 de agosto de 2013.