(Actuación de las instituciones de intermediación financiera) Las
instituciones de intermediación financiera que adhieran al Programa
tomarán a su cargo:
a) la gestión ante el Registro del Programa de Ahorro Joven para
Vivienda, de la solicitud de inscripción de los ahorristas que
manifiesten voluntad en tal sentido y acrediten reunir los requisitos
que se exigen. La forma y oportunidad de presentación de la solicitud
de inscripción, así como la información a proporcionar sobre la cuenta,
la actualización de los datos inscriptos y los roles de las
instituciones de intermediación financiera y de la Agencia Nacional de
Vivienda en materia de la registración de los ahorristas y de las
cuentas, serán establecidos en el Reglamento Operativo.
b) la obtención de la autorización expresa y por escrito del titular
de cada Cuenta Vivienda para que la institución de intermediación
financiera transmita a la Agencia Nacional de Vivienda los datos
personales y de la Cuenta, necesarios para funcionamiento del Programa;
c) la generación de información, a solicitud del titular y para su
presentación ante la Agencia Nacional de Vivienda, de acuerdo a lo que
se establezca en el Reglamento Operativo;
d) la comunicación al ahorrista de los requisitos y condiciones que se
deben cumplir para acceder al beneficio económico, según se establezca
en el Reglamento Operativo.