TÍTULO VII
PROGRAMA DE AHORRO JOVEN PARA VIVIENDA CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 50
(De las características del Programa de Ahorro Joven para Vivienda).- El
programa tendrá una duración de seis años desde la fecha en que se
reglamente la presente ley. Una vez finalizado este plazo, los inscriptos
en el programa no generarán derecho al beneficio previsto en este
Capítulo.
Para acceder a los beneficios previstos en el presente Capítulo, la Cuenta
Vivienda del titular deberá verificar simultáneamente los siguientes
requisitos:
i) Haber recibido depósitos en no menos de dieciocho meses,
consecutivos o no, desde la fecha de apertura de la cuenta o desde su
adhesión al programa, en caso de cuentas de ahorro preexistentes, por
un monto igual o superior al equivalente a 500 UI (quinientas
unidades indexadas) cada uno de los depósitos.
ii) No haber registrado retiros desde la fecha de apertura de la
cuenta o desde su adhesión al programa en caso de cuentas de ahorro
preexistentes.
Asimismo, el acceso a los beneficios que dispone este Capítulo estará
condicionado a que el titular de la Cuenta Vivienda acredite ser titular,
o uno de los titulares, en alguno de los siguientes casos:
A) Compraventa o promesa de compraventa de un inmueble con destino a
vivienda.
B) Ser arrendatario de inmueble con destino a vivienda.
C) Ser beneficiario de alguno de los programas de soluciones de
vivienda del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente o de la Agencia Nacional de Vivienda, de acuerdo a la
reglamentación del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente vigente al momento de acceder al beneficio.
D) Acceso a otras soluciones de vivienda, de acuerdo a lo que
establezca la reglamentación.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 257/014 de 02/09/2014.
Ver en esta norma, artículo:51.