PRORROGA DEL PLAZO DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS OTORGADOS POR LOS DECRETOS 376/012 Y 377/012




Promulgación: 02/09/2019
Publicación: 12/09/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: las facultades que dispone el Poder Ejecutivo para otorgar determinados beneficios tributarios a los turistas no residentes.

   RESULTANDO: I) que en el ejercicio de las referidas facultades se dictaron los Decretos N° 376/012 y N° 377/012, ambos de 23 de noviembre de 2012, que establecieron períodos para la aplicación de los incentivos tributarios, que en ambos casos concluían el 31 de marzo de 2013.

   II) que dicho período fue prorrogado en sucesivas oportunidades, encontrándose vigentes hasta el 31 de octubre de 2019, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 109/019 de 29 de abril de 2019.

   CONSIDERANDO: que en atención a que se mantiene la situación coyuntural de los precios relativos de bienes y servicios en la región, se estima conveniente extender el citado período hasta el 30 de abril de 2020, a efectos de mantener la competitividad de la actividad turística.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 17.934 de 26 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.999 de 15 de noviembre de 2012, y por el artículo 48 bis del Título 1° del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 18.999 de 15 de noviembre de 2012,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Extiéndese el beneficio otorgado a las operaciones comprendidas en el artículo 1° del Decreto N° 376/012 de 23 de noviembre de 2012, que se realicen hasta el 30 de abril de 2020, relativo a la reducción de la tasa del Impuesto al Valor Agregado, en la forma y condiciones dispuestas por el citado Decreto.

Artículo 2

   Extiéndese el beneficio otorgado a las operaciones comprendidas en el Decreto N° 377/012 de 23 de noviembre de 2012, a aquellos arrendamientos que se realicen hasta el 30 de abril de 2020, manteniéndose en todos sus términos las condiciones exigidas por el citado Decreto para hacer efectivo el referido beneficio.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - LILIAM KECHICHIAN
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