VISTO: las facultades que dispone el Poder Ejecutivo para otorgar determinados beneficios tributarios a los turistas no residentes.
RESULTANDO: I) que en el ejercicio de las referidas facultades se dictaron los Decretos N° 376/012 y N° 377/012, ambos de 23 de noviembre de 2012, que establecieron períodos para la aplicación de los incentivos tributarios, que en ambos casos concluían el 31 de marzo de 2013.
II) que dicho período fue prorrogado en sucesivas oportunidades, encontrándose vigentes hasta el 31 de octubre de 2019, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 109/019 de 29 de abril de 2019.
CONSIDERANDO: que en atención a que se mantiene la situación coyuntural de los precios relativos de bienes y servicios en la región, se estima conveniente extender el citado período hasta el 30 de abril de 2020, a efectos de mantener la competitividad de la actividad turística.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 17.934 de 26 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.999 de 15 de noviembre de 2012, y por el artículo 48 bis del Título 1° del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 18.999 de 15 de noviembre de 2012,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Extiéndese el beneficio otorgado a las operaciones comprendidas en el artículo 1° del Decreto N° 376/012 de 23 de noviembre de 2012, que se realicen hasta el 30 de abril de 2020, relativo a la reducción de la tasa del Impuesto al Valor Agregado, en la forma y condiciones dispuestas por el citado Decreto.