Visto: el decreto 1.019/974 del 19 de diciembre de 1974.
Considerando: la necesidad de adecuar el régimen de importación de equipos
para cámaras frigoríficas y cámaras frigoríficas prefabricadas, accesorios
y repuestos para los mismos, a efectos de ajustarlo al interés nacional en
la materia.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 5º de la ley 12.670 de 17 de
diciembre de 1959,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Declárase exonerada de toda clase de recargos inclusive el mínimo,
derechos consulares, tasas portuarias y adicionales, del impuesto a las
importaciones creado por el artículo 173º de la ley 13.637 de 21 de
diciembre de 1967, de consignaciones, así como de todo tributo y
gravámenes a la importación o aplicables en ocasión de la misma, hasta el
31 de diciembre de 1975, la importación de equipos para cámaras
frigoríficas y cámaras frigoríficas prefabricadas, accesorios y repuestos
para los mismos. (*)