Las Instituciones clasificarán al personal no técnico, en las categorías
establecidas en este decreto, conforme a la descripción de tareas y
especialidades que integran sus definiciones, y según corresponda a las
que, en cada caso desempeñan todos los cuales no obstante, continuarán
percibiendo las actuales remuneraciones de acuerdo con este decreto y sus
modificativos y/o ajustes futuros hasta que se acuerden remuneraciones
correspondientes a cada categoría. (*)