Fíjanse con carácter nacional los siguientes salarios mínimos para el
personal técnico comprendido en el Grupo Nº 40 "ASISTENCIA MEDICA Y
SERVICIOS ANEXOS", con vigencia desde el 1º de octubre de 1986.
Médicos N$ 21.540
Practicantes N$ 17.624
Odontólogos N$ 18.408
Químicos Farmaceúticos N$ 21.540 (*)