TITULO I - REGLAS DE CONDUCTA MEDICA CAPITULO 1 - DEBERES
Artículo 13
El médico debe abstenerse de toda forma de experimentación terapéutica
en seres humanos, incluyendo las técnicas de recombinación artificial de
materiales genéticos, que entrañe el más mínimo riesgo para el paciente y
que no tenga por finalidad el reestablecimiento de la salud (art. 44 de la
Constitución), cuando no existan otros medios idóneos para alcanzar tal
objetivo. (*)