TITULO I - REGLAS DE CONDUCTA MEDICA CAPITULO 1 - DEBERES
Artículo 14
El médico debe cooperar con las autoridades nacionales en el
mantenimiento de la salud de la población, inculcando en sus pacientes y
quienes con el se relacionen los principios y directivas trazados en
materia de higiene y prevención por el Ministerio de Salud Pública,
indispensables para preservar la salud. (*)