TITULO I - REGLAS DE CONDUCTA MEDICA CAPITULO 1 - DEBERES
Artículo 15
El médico debe ajustarse a la verdad en toda declaración que le sea
requerida en vía administrativa o judicial, aún cuando de ello se deriven
perjuicios para él o sus colegas.
Igual criterio debe presidir su actuación como perito cuando le sea
requerida por cualquier autoridad pública. (*)