TITULO I - REGLAS DE CONDUCTA MEDICA CAPITULO 1 - DEBERES
Artículo 17
El médico debe llevar un registro escrito de todos los procedimientos,
sean diagnósticos o terapéuticos, que indique al paciente, estando
obligado a consignar la semiología realizada y la evolución del caso.
Dicho registro, llevado en ficha o historia clínica, sea en forma escrita,
electrónica u otra, constituirá, de por sí, documentación auténtica y hará
plena fe de su contenido a todos sus efectos. (*)