TITULO I - REGLAS DE CONDUCTA MEDICA CAPITULO 1 - DEBERES
Artículo 2
El médico debe defender los derechos humanos relacionados con el
ejercicio profesional, y especialmente el derecho a la vida a partir del
momento de la concepción (Arts. 1.2 y 4.1 de la Convención Interamericana
de Derechos Humanos aprobada por la ley 15.737 de 8/3/985 y Convención
sobre los Derechos del Niño aprobada por la ley 16.137 de 28/09/990).
En salvaguarda de los derechos y dignidad de la persona humana (Arts. 7 y 72 de la Constitución) debe negarse terminantemente a participar directa o indirectamente, a favorecer o siquiera admitir con su sola presencia toda violación de tales derechos, cualquiera fuera su modalidad o
circunstancias. (*)