TITULO I - REGLAS DE CONDUCTA MEDICA CAPITULO 2 - PROHIBICIONES
Artículo 28
Al médico le está prohibido efectuar declaraciones ambiguas o asumir
peritajes o certificaciones en situaciones en las que directa o
indirectamente, estén involucrados sus intereses o los de terceros
vinculados en razón de cualquier actividad. (*)