Los jerarcas de las distintas Unidades Ejecutoras del Ministerio de
Salud Pública tendrán la obligación de difundir las normas contenidas en
el presente decreto entre el personal de su dependencia.
Asimismo, deberán publicar en lugar visible de cada centro asistencial
la "Carta de Derechos del Paciente" contenida en el Título II del presente
decreto.