TITULO I - REGLAS DE CONDUCTA MEDICA CAPITULO 1 - DEBERES
Artículo 5
El médico debe informar adecuadamente al enfermo respecto a cuanto este
lo consulte, con veracidad y objetividad atendiendo a las circunstancias
del caso.
Al respecto, procurará obtener el "libre consentimiento informado" del
enfermo o sus representantes legales antes de realizar las acciones
médicas necesarias, teniendo en cuenta que no pueden emitir consentimiento
válido los menores de 21 años de edad (art. 280 del Código Civil) y demás
incapaces, salvo las excepciones legalmente previstas. (*)