VISTO: el decreto Nº 338/999, de fecha 20 de octubre de 1999;
RESULTANDO: I) por el citado decreto se establece un régimen de control
fito y zoosanitario para todo tipo de vehículo y equipaje de viajeros que
ingresen al país, por cualquier medio de transporte, marítimo, fluvial,
terrestre o aéreo;
II) que por Art. 9º del mencionado decreto se estableció que los
funcionarios que participen en los controles regulados por la mencionada
disposición percibirán una compensación nominal de $ 4.141,20, por estar
a la orden, que tiene naturaleza salarial y se ajusta en la misma
oportunidad y proporción en que se ajustan las retribuciones de los
funcionarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
CONSIDERANDO: I) se padeció error al establecer la cifra antes referida,
ya que la misma estaba fijada al 1º de enero de 1998, no computándose los
aumentos experimentados desde entonces a la fecha, que sitúan la misma en
$ 4.479,oo;
II) conveniente, por tanto, modificar en lo pertinente el Art. 9º del
decreto Nº 338/999, de fecha 20 de octubre de 1999;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 338/999 de 20/10/1999
artículo 9.
BATLLE - GONZALO GONZALEZ - GUILLERMO STIRLING - ALBERTO BENSION - LUIS
BREZZO - LUCIO CACERES