Los funcionarios incluídos en el régimen anterior percibirán una compensación nominal de $ 4.479,oo (pesos uruguayos cuatro mil cuatrocientos setenta y nueve), por estar a la orden durante los períodos
indicados, la que tendrá naturaleza salarial y se ajustará en la misma
oportunidad y proporción que se ajustan las retribuciones de los
funcionarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Esta
compensación no se considerará para el tope establecido por el Art. 105
de la llamada Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 258/001 de 05/07/2001 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 338/999 de 20/10/1999 artículo 9.