CONTROLES SANITARIOS. REGIMEN DE CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO EN VEHICULOS Y EQUIPAJES




Promulgación: 20/10/1999
Publicación: 28/10/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1054
Referencias a toda la norma

Artículo 9

  Los funcionarios incluídos en el régimen anterior percibirán una compensación nominal de $ 4.479,oo (pesos uruguayos cuatro mil cuatrocientos setenta y nueve), por estar a la orden durante los períodos 
indicados, la que tendrá naturaleza salarial y se ajustará en la misma 
oportunidad y proporción que se ajustan las retribuciones de los 
funcionarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Esta 
compensación no se considerará para el tope establecido por el Art. 105 
de la llamada Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 258/001 de 05/07/2001 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 338/999 de 20/10/1999 artículo 9.
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