ENERGIA EOLICA. MAPA EOLICO DEL URUGUAY. REGISTRO DE VELOCIDAD DE LOS VIENTOS




Promulgación: 01/06/2009
Publicación: 08/06/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1325

Artículo 3

 La prioridad se extenderá por el plazo de 5 años, contados a partir de la
fecha en que se aporte la información que hubiere cumplido con lo
establecido en el artículo primero. Este plazo podrá ser extendido por
otros 5 años, si mediare solicitud del interesado, presentada con
anterioridad al vencimiento del mismo, la que deberá acompañarse de
documentación que acredite en forma fehaciente la existencia de un
proyecto de generación eólica a realizar en la región definida en el
artículo primero, a ser ejecutado dentro del plazo de prórroga.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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