La prioridad se extenderá por el plazo de 5 años, contados a partir de la
fecha en que se aporte la información que hubiere cumplido con lo
establecido en el artículo primero. Este plazo podrá ser extendido por
otros 5 años, si mediare solicitud del interesado, presentada con
anterioridad al vencimiento del mismo, la que deberá acompañarse de
documentación que acredite en forma fehaciente la existencia de un
proyecto de generación eólica a realizar en la región definida en el
artículo primero, a ser ejecutado dentro del plazo de prórroga.