Visto: lo dispuesto por el artículo 48 del decreto 389/982 de 3 de
noviembre de 1982.
Resultando: I) Que por el mismo se establece un plazo de 120 días para
la realización de la reestructura escalafonaria de la División Hoteles del
Departamento de Hoteles, Casinos y Turismo,
II) Que la Intendencia Municipal de Montevideo por nota de 23 de mayo de
1983, solicita una prórroga de 120 días de dicho término.
Considerando: que no existen objeciones de orden jurídico que obsten a
la prórroga solicitada.
Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Amplíase en 120 días, a partir del vencimiento del plazo dispuesto por
el artículo 48 del decreto 389/982, de 3 de noviembre de 1982 el término
acordado a la Intendencia Municipal de Montevideo para la realización de
la reestructura escalafonaria de la División Hoteles del Departamento de
Hoteles, Casinos y Turismo.