PRORROGA PARA EFECTUAR LA REESTRUCTURA ESCALAFONARIA DE LA DIVISION HOTELES, CASINOS Y TURISMO DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO




Promulgación: 26/07/1983
Publicación: 12/08/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 145
  Visto: lo dispuesto por el artículo 48 del decreto 389/982 de 3 de
noviembre de 1982.

  Resultando: I) Que por el mismo se establece un plazo de 120 días para
la realización de la reestructura escalafonaria de la División Hoteles del
Departamento de Hoteles, Casinos y Turismo,

II) Que la Intendencia Municipal de Montevideo por nota de 23 de mayo de
1983, solicita una prórroga de 120 días de dicho término.

  Considerando: que no existen objeciones de orden jurídico que obsten a
la prórroga solicitada.

  Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,

                     El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

    Amplíase en 120 días, a partir del vencimiento del plazo dispuesto por
el artículo 48 del decreto 389/982, de 3 de noviembre de 1982 el término
acordado a la Intendencia Municipal de Montevideo para la realización de
la reestructura escalafonaria de la División Hoteles del Departamento de
Hoteles, Casinos y Turismo.

ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - HUGO LINARES BRUM
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