El Poder Ejecutivo por resolución fundada y previo informe del Instituto
Nacional de Pesca y de la Unidad Asesora creada por el decreto-ley Nº
14.178, de 28 de marzo de 1974, podrá incluir en los beneficios
establecidos en el referido decreto-ley Nº 14.178, aquellos Proyectos de
Inversión que presenten las empresas que desarrollan las actividades
establecidas en el artículo primero y cumplan con los objetivos
establecidos en los planes de desarrollo económico y social.