DECLARACION DE INTERES NACIONAL. ACTIVIDAD DE ACUICULTURA




Promulgación: 26/06/1996
Publicación: 10/07/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 1335
  Visto: la necesidad de promover el aumento de las inversiones en
actividades productivas;

  Resultando: I) la actividad de acuicultura, sin perjuicio de constituir
una actividad productiva sin precedentes en el país, contribuye a mejorar
de modo trascendente el conocimiento, favoreciendo asimismo la
utilización de recursos productivos nacionales, habilitando a su vez la
aplicación de nuevas tecnologías y técnicas de producción e
investigación;

II) dicha actividad incluye maquinaria para la instalación de plantas para
elaboración de alimentos para peces y otras especies, así como
laboratorios de incubación de alevinaje y cría, circunstancias que
redundarán también en la capacitación de mano de obra nacional;

III) la citada actividad implica la cría de especies en cautiverio
requiriendo la activa participación de personal idóneo técnico y
científico para su producción y desarrollo;

  Considerando: el decreto ley de creación del Instituto Nacional de
Pesca Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975, prevé específicamente el
fomento y la promoción de la acuicultura en todas sus formas, estando
comprendida dicha actividad en el decreto-ley de Promoción Industrial
Nº 14.178, de 28 de marzo de 1974;

  Atento: a lo establecido por el decreto-ley Nº 14.178, de 28 de marzo
de 1974, y el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975,

                       El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Declárase de Interés Nacional la actividad de acuicultura en todas sus
formas, etapas y especies. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

  El Poder Ejecutivo por resolución fundada y previo informe del Instituto
Nacional de Pesca y de la Unidad Asesora creada por el decreto-ley Nº
14.178, de 28 de marzo de 1974, podrá incluir en los beneficios
establecidos en el referido decreto-ley Nº 14.178, aquellos Proyectos de
Inversión que presenten las empresas que desarrollan las actividades
establecidas en el artículo primero y cumplan con los objetivos
establecidos en los planes de desarrollo económico y social.

Artículo 3

  La resolución de referencia indicará las medidas promocionales que
beneficiarán las actividades de los sectores o actividades industriales,
grupo de empresas o empresas que se incluyan.

Artículo 4

   Las empresas interesadas deberán presentar los proyectos de inversión
correspondientes ante la Unidad Asesora de Promoción Industrial del
Ministerio de Industria, Energía y Minería.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI - LUIS MOSCA - FEDERICO SLINGER
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