La distribución del incremento autorizado por el presente Decreto, se
realizará en forma igualitaria entre los funcionarios presupuestados y
contratados de los Incisos mencionados en los artículos precedentes,
siempre que la totalidad de sus retribuciones nominales fuera menor o
igual a $ 13.000,oo (pesos uruguayos trece mil).
El incremento estará grabado por tributos de seguridad social, no
integrará el sueldo básico, y no se tendrá en cuenta para ajustar ningún
tipo de retribución que se determine en base a otras, ya sea en forma
directa o indirecta, por porcentaje o por cualquier otra fórmula, con la
sola excepción del Sueldo Actual Complementario.