AUMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS. AGOSTO 2005




Promulgación: 26/08/2005
Publicación: 31/08/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 504
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   La distribución del incremento autorizado por el presente Decreto, se
realizará en forma igualitaria entre los funcionarios presupuestados y
contratados de los Incisos mencionados en los artículos precedentes,
siempre que la totalidad de sus retribuciones nominales fuera menor o
igual a $ 13.000,oo (pesos uruguayos trece mil).
   El incremento estará  grabado por tributos de seguridad social, no
integrará el sueldo básico, y no se tendrá en cuenta para ajustar ningún
tipo de retribución que se determine en base a otras, ya sea en forma
directa o indirecta, por porcentaje o por cualquier otra fórmula, con la
sola excepción del Sueldo Actual Complementario.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo
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