Las empresas deberán presentar, para su homologación en la Dirección
Nacional de Transporte, los cuadros de precios para cada línea de sus
servicios, de acuerdo a los valores fijados en los Artículos 1° y 2° del
presente Decreto, según lo establecido en el artículo 1° del Decreto N°
218/009 de 11 de mayo de 2009.