FIJACION DE TARIFAS DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS. SETIEMBRE 2010




Promulgación: 27/08/2010
Publicación: 08/09/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 701
Referencias a toda la norma
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a efectos de modificar la
tarifa que deben aplicar las empresas concesionarias y permisarias de
servicios regulares de transporte colectivo de pasajeros por carretera en
líneas nacionales.

RESULTANDO: I) Que la tarifa vigente fue aprobada por Decreto N° 32/010 de
29 de enero de 2010;

II) Que se ha verificado un aumento de salarios en el sector, como
resultado de la aplicación de los acuerdos suscritos el 3 y 29 de octubre
de 2008 entre trabajadores y empresarios, tanto de los servicios de corta,
media y larga distancia como suburbanos, respectivamente, en el marco del
Consejo de Salarios (Grupo 13);

III) Que dicho ajuste de salario rige para este semestre desde el 1° de
setiembre de 2010, para todas las empresas que cumplen servicios en líneas
suburbanas y líneas de corta, media y larga distancia;

IV) Que la mencionada Dirección Nacional ha realizado los estudios
necesarios para determinar las modificaciones que corresponde introducir a
la actual tarifa de los referidos servicios.

CONSIDERANDO: I) Que en razón de las variaciones citadas, la Dirección
Nacional de Transporte entiende que corresponde modificar la tarifa de los
servicios de corta, media y larga distancia, así como el valor del precio
operativo del ómnibus por kilómetro, para los servicios suburbanos;

II) Que, asimismo, corresponde modificar los precios vigentes por la
utilización de los servicios en las terminales de ómnibus otorgadas en
concesión por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

ATENTO: al informe producido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase el valor de la tarifa de pasajero - kilómetro para los servicios
de transporte de pasajeros por carretera en líneas nacionales de corta,
media y larga distancia en $ 1,028 (pesos uruguayos uno con veintiocho
milésimos). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

 Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas a determinar los valores de los boletos para
los servicios suburbanos, sobre la base del precio operativo del kilómetro
recorrido en ómnibus, que se fija en $ 27,612 (pesos uruguayos veintisiete
con seiscientos doce milésimos). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

 Las empresas deberán presentar, para su homologación en la Dirección
Nacional de Transporte, los cuadros de precios para cada línea de sus
servicios, de acuerdo a los valores fijados en los Artículos 1° y 2° del
presente Decreto, según lo establecido en el artículo 1° del Decreto N°
218/009 de 11 de mayo de 2009.

Artículo 4

 Fíjase en $ 38,32 (pesos uruguayos treinta y ocho con treinta y dos
centésimos) el precio por utilización de servicios ("Toque") que cobra la
empresa KELIR S.A., en la Terminal de Omnibus Suburbana de Montevideo
"Baltasar Brum", a las empresas de transporte que hagan uso de la misma.

Artículo 5

 Fíjanse los precios por el uso de los andenes de la Terminal de Omnibus
de "Tres Cruces" de la ciudad de Montevideo ("Toque"), para los servicios
de las empresas que tengan origen o destino en la ciudad de Montevideo, en
los siguientes valores máximos:
Servicios nacionales de corta distancia     $ 61,49
Servicios nacionales de media distancia     $ 122,98
Servicios nacionales de larga distancia     $ 189,94
Servicios internacionales                   $ 232,30

Artículo 6

 Facúltase a las empresas de transporte que prestan servicios en líneas
nacionales e internacionales de transporte de pasajeros, en la Terminal de
Omnibus de "Tres Cruces", el cobro de un precio por embarque, fijándose
los siguientes valores:
Servicios nacionales de corta distancia     $  4,00
Servicios nacionales de media distancia     $  9,00
Servicios nacionales de larga distancia     $ 14,00
Servicios internacionales                   $ 17,00

Artículo 7

 El presente Decreto comenzará a regir a partir de la hora cero del día 1°
de setiembre de 2010.

Artículo 8

 Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y vuelva a
la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas a sus efectos.

JOSE MUJICA - ENRIQUE PINTADO - FERNANDO LORENZO
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