MODIFICACION DE COMPETENCIAS AL REGISTRO PUBLICO Y GENERAL DE COMERCIO




Promulgación: 18/01/1995
Publicación: 25/01/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 51
    Visto: el artículo 383 de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992;

    Resultando: I) que por el mismo se transfiere a la órbita de este
Ministerio, el Registro Público de Comercio del interior del país,
actualmente a cargo del Poder Judicial;

    II) que con fecha 13 de diciembre de 1994 se suscribió un acuerdo con
la Suprema Corte de Justicia estableciéndose en el mismo;
    a) que esta Secretaría de Estado, a través de la Dirección General de
Registros, asumirá a partir del 1º de enero de 1995, las competencias
transferidas en la norma citada;
    b) que cuando se procure la inscripción de actos modificativos o
extintivos de asientos aún en poder de las oficinas judiciales, vendrá
acompañados de testimonos de esos asientos que expedirán los Juzgados;

    Considerando: I) que por tratarse de un Registro de base personal, el
Registro de Comercio debe organizarse centralizadamente, sin perjuicio de
que una vez computarizado totalmente el mismo, se pueda expedir
información en las oficinas departamentales;

    II) que la certificación de libros, no obstante, es aconsejable
continuar haciéndola en el interior, para evitar el traslado de un
material generalmente voluminoso;

    Atento: a lo expuesto;

                      El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   A partir del 1º de enero de 1995 el Registro Público y General de
Comercio tendrá competencia nacional. En consecuencia, a partir de dicha
fecha, se inscribirán en el mismo, todos los actos y contratos que
actualmente se inscriben en los Registros de Comercio a cargo de los
Juzgados Letrados del Interior del país, cualquiera sea su data.

LACALLE HERRERA - ANTONIO MERCADER
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