Visto: el artículo 383 de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992;
Resultando: I) que por el mismo se transfiere a la órbita de este
Ministerio, el Registro Público de Comercio del interior del país,
actualmente a cargo del Poder Judicial;
II) que con fecha 13 de diciembre de 1994 se suscribió un acuerdo con
la Suprema Corte de Justicia estableciéndose en el mismo;
a) que esta Secretaría de Estado, a través de la Dirección General de
Registros, asumirá a partir del 1º de enero de 1995, las competencias
transferidas en la norma citada;
b) que cuando se procure la inscripción de actos modificativos o
extintivos de asientos aún en poder de las oficinas judiciales, vendrá
acompañados de testimonos de esos asientos que expedirán los Juzgados;
Considerando: I) que por tratarse de un Registro de base personal, el
Registro de Comercio debe organizarse centralizadamente, sin perjuicio de
que una vez computarizado totalmente el mismo, se pueda expedir
información en las oficinas departamentales;
II) que la certificación de libros, no obstante, es aconsejable
continuar haciéndola en el interior, para evitar el traslado de un
material generalmente voluminoso;
Atento: a lo expuesto;
El Presidente de la República
DECRETA:
A partir del 1º de enero de 1995 el Registro Público y General de
Comercio tendrá competencia nacional. En consecuencia, a partir de dicha
fecha, se inscribirán en el mismo, todos los actos y contratos que
actualmente se inscriben en los Registros de Comercio a cargo de los
Juzgados Letrados del Interior del país, cualquiera sea su data.
Cuando se presenten a inscribir actos modificativos o extintivos de
otros todavía en poder de los Juzgados respectivos, deberá adjuntarse al
documento que se pretenda inscribir, testimonios de las inscripciones
anteriores, expedido conforme al artículo 105.2 del Código General del
Proceso. (*)
La Dirección General de Registros, en acuerdo con el Juzgado
respectivo, determinará las fechas en que se vayan incorporando a sus
archivos las actuaciones anteriores al 1º de enero de 1995. De la
transferencia de la documentación y de su estado, se dejará constancia en
actas. (*)
El Registro Público y General de Comercio informará sobre los actos y
contratos inscriptos con posterioridad al 1º de enero de 1995 en todos los
casos.
Informará asimismo sobre las actuaciones anteriores que se le vayan
incorporando, conforme a los artículos 3 y 4 del presente decreto.
Los comerciantes y sociedades comerciales del interior del país que
presenten a certificar libros, podrán hacerlo tanto en el Registro Público
y General de Comercio con sede en Montevideo, como en el Registro de la
Propiedad correspondiente al lugar de su domicilio, el que dará cuenta a
aquel de las certificaciones que realice.