MODIFICACION DE COMPETENCIAS AL REGISTRO PUBLICO Y GENERAL DE COMERCIO




Promulgación: 18/01/1995
Publicación: 25/01/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 51

Artículo 5

    El Registro Público y General de Comercio informará sobre los actos y
contratos inscriptos con posterioridad al 1º de enero de 1995 en todos los
casos.
    Informará asimismo sobre las actuaciones anteriores que se le vayan
incorporando, conforme a los artículos 3 y 4 del presente decreto.
Ayuda